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viernes, 3 de mayo de 2013

La Aljama de Soria: Sem-Tob ben Abraham ibn Gaón

Este escritor judío, cabalista y talmudista, nació en Segovia hacia 1287. Fue discípulo de Selomó ibn Adret e inició su formación cabalística junto a Isaac ben Todros de Barcelona. Después viajaría al sur de Francia como tantos otros cabalistas hispánicos para ampliar sus estudios en varias escuelas rabínicas. A su vuelta a Castilla, residió en Tudela y en Soria donde cooperó en la ilustración de un libro sobre la "Haggadah" hacia el 1350, que se encontró en Sarajevo en 1849 y que es considerada como uno de los más preciados tesoros de la cultura medieval y es una relevante demostración de la Escuela Soriana de Miniaturistas, en la que Sem-Tob tuvo un destacado papel. 




Posteriormente, emprendió viaje a oriente, deteniéndose por algún tiempo en Safed, aunque sus últimos años los pasó nuevamente en la península, donde falleció después de 1330. En Safed Sem-Tob escribió un comentario al "Código" de Maimónides ("Misneh Tôrah") y la obra "La Torre Poderosa" ("Midal ´Oz"), en donde Sem-Tob realiza un comentario en la que defiende a Maimónides contra las restricciones del rabino de Posquières, Abraham bn David, lo que le atrajo numerosos enemigos, entre otros Leví ben Chabib, David ibn Simra, Josef Caro, Selomó Luira, etc.

Sem Tob bn Abraham ibn Gaón, fue un decidido estudioso y seguidor de Maimónides, cuyos escritos talmúdicos y filosóficos conocía pormenorizadamente, si bien los interpretó de manera tendenciosa, buscando en ellos apoyo para sus doctrinas cabalísiticas, y en cuyo intento llegó a afirmar haber encontrado en España un manuscrito de Maimónides en el que el filósofo declaraba los antecedentes cabalísiticos de su filosofía. Por lo demás, su fervor hacia el maestro lo llevó a transcribir la correspondiencia con los eruditos de Lunel.

Otra obras de Sem-Tob fueron el “Badde ha-Aron u-Migdal Ḥanan'el”, una obra cabalística en cinco partes. Un comentario cabalístico sobre el Génesis, un comentario –poema cabalístico de “Saadia Bekor Shor” y el tratado cabalístico sobre las filacterias “Sefer ha-Pe'er”.
En el Keter-Sem-Tob escribe un comentario a Nahmánides sobre el Pentateuco, de cuyas interpretaciones las de Sem-Tob difieren en muchos lugares.

viernes, 13 de abril de 2012

La judería de Turégano


Casi en el centro del triángulo geográfico formado por Segovia, Cuéllar y Sepúlveda, se encuentra el municipio de Turégano, o como se la conoció en plena edad media, Toroga. Los primeros documentos en la que se nombra Turégano (o Toroganum, voz en acusativo de Toroga) son en unos privilegios reales que datan de 1135 y, posteriormente, en dos bulas que datan de 1232. La villa no alcanza cierta relevancia hasta el S. XII, en pleno reinado de Doña Urraca, hija de Alfonso VI, y alcanzó su máxima importancia durante el S. XV cuando en 1425, Juan II, establece en la villa la Cancillería y Audiencia de Castilla. 


Posiblemente, durante la estancia del Obispo Arias Dávila, en el Castillo de Turégano, la población judía de la villa, llegó a su apogeo. La comunidad judía de Turégano llegó a tributar, junto con la Aljama de Segovia, unos 11.000 maravedíes durante los repartimientos realizados durante el Siglo XV por el Rabi Jacob Aben-Nuñez, Juez Mayor de los judíos de Castilla. Puede decirse que la judería de Turégano tuvo cierta importancia económica, social e, incluso, religiosa, aunque pocos documentos hayan llegado a nuestros días acerca de estos temas. 


La ubicación de la comunidad judía, se estableció entre las actuales calle Real y Plaza de Santiago, y la calle de Andrés Dorronsoro, Obispo Miranda y Rufino Cano, que ofrece una configuración de calles estrechas, callejones y corrales, característica de las juderías castellanas, en el llamado Barrio de Santiago. 


Ver Judería de Turégano en un mapa más grande


Es en la calle Obispo Miranda, donde la memoria y la tradición turegovense sitúan a la antigua Sinagoga, donde hoy se haya la casa parroquial o, popularmente conocida como “Casa del Curato”. Para recordar este único vestigio de la judería de Turégano, en la puerta se ha colocado una placa con la siguiente leyenda:

“Tras el decreto de expulsión de 1492, el 15 de septiembre de 1494, por Orden de los Reyes Católicos, la antigua sinagoga y sus bienes comunes pasaron a manos de otra comunidad religiosa de la Villa: por hacer bien y merced al Cura y Feligreses de la Iglesia de Santiago... hacemos limosna de la que fue sinagoga de los judíos que vivían en la dicha Villa de Turégano y que tras nuestro mandato salieron fuera de nuestros reinos... "



Y es que, dos años después de la expulsión de los judíos, los RRCC entregaron en donación a la iglesia de Santiago la casa que fue sinagoga: 

“Don Fernando e doña Ysabel etç. Por faser bien e merçed al cura e filigreses de la yglesia del señor Santiago de la villa de Turegano, acatando de devoçion que nos avemos e tenemos al bienaventurado apostol nuestro patron por la presente fasemos limosna a la dicha yglesia de la casa que fue sygnoga de los judios que biuian en la dicha villa que por nuestro mandado salieron fuera de nuestros reynos, con sus casyllas e de la piedra del honsario que tenian e poseyan al aljama de los dichos judios en la dicha villa de Turregano, para que sea suya propia agora e para siempre jamas para lo poder vender e arrendar, dar e donar e trocar e canbiar e enagenar e faser dello e en ello e en cada cosa e parte dello todo lo que el dicho cura e feligreses bien visto fuere como de cosa propia de la dicha yglesia auida de justo e derecho titulo. E por la presente mandamos a los alcaldes de la dicha villa que pongan en la posesyon de la dicha synoga con sus casyllas e piedra del honsario a los dichos cura e filigreses en nonbre de la dicha yglesia del señor Santiago, a los quales e a otros qualesquier nuestras justicias de la dicha villa que agora son o seran de aqui /adelante, mandamos que defiendan e anparen en la posesyon de todo ello a los dichos cura e feligreses en nombre de la dicha yglesia e non consyentan que en ella sean molestados por persona nin personas algunas syn primero ser sobre ello oydos e vençidos por fuero e por derecho ante quien e como deuan de la qual dicha limosna fasemos a la dicha yglesia de la dicha synoga e casyllas e piedra de honsario syno perjuyçio de qualquier vençero que pretenda aver derecho a los dichos bienes comunes que quedaron de los dichos judios que por nuestro mandado salieron fuera de los dichos nuestros regnos, e con tanto que el suelo del dicho honsario quede por comun de los veçinos de la dicha villa. E los vnos ni los otros no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de XV maravedis para la nuestra camara, al que lo contrario fiziere. E demas mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase etç. 
Dada en la villa de Guadarrama a XV dias del mes de setienbre año de Vccccxciiiio años. Yo el rey. Yo la reyna. Yo Juan de la Parra, secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fise escrevir por su mandado. El adelantado don Juan Chacon. Acordada. Rodericus, doctor”.

martes, 10 de abril de 2012

La Judería de Sepúlveda: El Fuero de Sepúlveda y los Judíos


La definitiva conquista de la villa por los cristianos y la necesidad de consolidar la frontera exigieron que el monarca otorgara privilegios a los repobladores que decidieran acudir a esta zona fronteriza para iniciar en ella una nueva vida. Esos privilegios hacían referencia, sobre todo, a la exención en el pago de ciertos impuestos, a la igualdad de todos los nuevos vecinos ante la ley y al imprescindible perdón para los delitos que los pobladores hubieran podido cometer antes de acudir a Sepúlveda.
Alfonso VI da fueros a Sepúlveda un 17 de Noviembre de 1076, recogiendo los antiguos privilegios que tenía la villa durante el reinado de su abuelo, Alfonso V, de Fernán González y otros condes de Castilla. 
La llegada de los almohades coincide con el periodo de reconquista cristiana y es a partir del año 1146 que se comienza a sentir una mayor presencia judía en los reinos cristianos, pues durante los siglos XII y XIII los desplazamientos de los conquistadores cristianos hacia el sur ocasionaron que una numerosa población judía que se encontraba bajo el dominio musulmán pasase a los reinos cristianos, recibiendo privilegios reales. Los judíos se consideraban propiedad de los reyes quienes hacían respetar sus derechos a residir en la península a cambio de unas contribuciones directas que pagaban a la corona; los monarcas los consideraban como su “cosa propia e quita”. En el libro de los fueros de Castilla se sienta el principio de que los judíos son del rey; “maguer que sean so poder de ricos omnes o con sus cavalleros o con otros omnes o so poder de monesterios, todos deven ser del rey en su goarda o para su servyçio”. 
Como con los musulmanes, los judíos se prestaron como colaboradores de los cristianos en el gobierno y administración territorial. Muchos judíos, como fue el caso de Joseph ben Salomón, adelantaron a Alfonso VIII dinero para financiar la expedición que iba a culminar con la victoria de las Navas de Tolosa en 1252. La presencia judía en los reinos cristianos fue muy útil pues, como muestra la reflexión de Mosé ben Ezra, los reinos cristianos eran culturalmente inferiores al nivel al que estaban acostumbrados los judíos, y solo a partir del siglo XIII tanto en Castilla como en Aragón empezaron a surgir en el seno de la población cristiana personas capacitadas para ejercer las tareas y las funciones sociales que habían sido ocupadas  hasta ese momento por los judíos.
La posición de los judíos se ve afectada más adelante con las decisiones tomadas en el IV Concilio de Letrán, donde se recomienda la separación de los judíos y los cristianos. Los judíos se vieron obligados a vivir en barrios apartados del resto de la población, evitando la comunicación principalmente nocturna entre estos y los cristianos. Las juderías eran cercadas por murallas con muy pocas puertas, que se cerraban después del Ave María. Los hebreos podían salir de la judería los días laborables, pero debían permanecer encerrados los domingos y los días de fiestas religiosas. Debían llevar una señal para poder ser reconocidos, no podían realizar matrimonios mixtos, no podían ejercer la medicina y les era prohibido reunirse en las Sinagogas. El objetivo de estas medidas era el de acabar con la “perfidia judía”, que consistía en el ahínco que demostraban en negar lo evidente, es decir que Jesús era el Mesías anunciado. 
En 1300 se entrega al alcalde del Rey de la villa de Sepúlveda por el concejo, el fuero con leyes originales y leyes adventicias que presenta algunas coincidencias con el fuero de Cuenca, no siendo una adaptación del mismo. Ni en el fuero latino ni en la versión parcial y posterior en romance, que se dio a conocer en las Cortes de Medina del Campo de 1305, se hace referencia a la comunidad judía. 
otrossi, tod omne que oviere casas en la villa e las toviere pobladas, non peche ninguna cosa, fuera en los muros e en torres de vuestro término...Si algunos ricos omnes, condes o potestades, cavalleros o infançones de mio regno o d´otro, vinieren poblar a Sepúlvega, tales calonnas ayan quales los otros pobladores, de muerte e de vida...Otrossi, vezino de Sepúlvega non dé montadgo en ningún lugar aquende Taio. Esta meioría otorgo a todos los pobladores de Sepúlvega: que cualquiere que viniere de creencia, quier sea christiano o moro o judío, yengo o siervo, venga seguramientre e non responda por enemistad nin por depda ni por fiadura nin por creencia nin por mayordomía nin por merindadgo nin por otra cosa ninguna que fizo ante que Sepúlvega se poblasse...
Unos años más tarde, el 20 de junio de 1309, Fernando IV autoriza una nueva y ampliada versión, esta vez con referencias a la comunidad judía de la villa. (Emilio Sáez, “Los fuero de Sepúlveda”. Segovia 1953).


Sepúlveda se estructuró como un señorío que era dirigido nominalmente por un representante del rey, si bien lo cierto es que ese mandatario solo intervenía en el gobierno de la villa de manera muy excepcional, ya que eran los propios vecinos, reunidos en Consejo o a través de sus representantes (alcaldes y jueces), los que administraban y gobernaban Sepúlveda, que llegó a ser cabeza de una Comunidad de Villa y Tierra integrada por la propia villa y las aldeas que la circundaban. El Consejo asumió, de ese modo, fundiciones judiciales, de organización de mercados, aprovechamientos comunales de pastos, decisiones militares...
Los primeros fueros locales se remontan al Siglo IX, pero las referencias a la comunidad judía no aparecen hasta los fueros de Castrojeriz que fue dado en el año 974 por el Conde de Castilla, García Fernández; en la cláusula referente a homicidios se establecía que se pagaría por la muerte de un judío la misma cantidad que si se tratase de un cristiano (Fuero de Castrojeriz, 16, 19, y 21, pp 120-121). En el fuero de León, en el caso de que algún vecino quisiera vender su casa, debía ser apreciada (valorada) por dos cristianos y dos judíos, lo que da idea de la buena opinión que se tenía en esa época (Fuero de León, número 25, p. 20). En los fueros, en general, se convocaba a todos, cristianos, judíos y moros, para que acudiesen a poblar las villas. 
En el Fuero de Sepúlveda se formula, al igual que otros fueros castellanos, como en el fuero de Cuenca y sus derivados (Alcaraz, Alcázar, Úbeda y Baeza), igualdad entre la población cristiana, morisca y judía, así libres como siervos, eximiéndoles de responder por enemistad, por deuda, fianza, herencia, mayordomía o merindad, ni por ningún mal que hubieran hecho antes de que cada una de esas ciudades fueran tomadas. En el de Sepúlveda, sin embargo, se prohíbe a los judíos que tengan bienes raíces propios.
  • Alcaldes y jueces: Desde el siglo XI se emplean indistintamente los nombres de juez y alcalde, principalmente , en los fueros leoneses por influencia de los mozárabes que se habían asentado en esa zona. En el fuero de Sepúlveda no aparece un juez especial de judíos, debido, probablemente, al acuerdo tomado en las cortes de Valladolid de 1293, que había prohibido la existencia de jueces apartados. Todos los judíos de Sepúlveda tenían que pagar a los jueces, precisamente porque no les tenían puertas para sus juicios. 
  • Armas: Se incluyen a moros y judíos en la prohibición de sacar armas de las villas, tanto si son de fuste como de hierro, bajo multa de 20 maravedíes y exención de pagar caloña al que se las quitare a la fuerza. 
  • Baños: Recoge la separación de los judíos en los baños, así como su uso los viernes y domingos (Fuero de Sepúlveda, tit 111, p 103). 
  • Ferias y mercaderes: Entre los mercaderes que acuden a las villas, se consideran en plano de igualdad a cristianos, judíos y moros, a los cuales no se les podía prender a no ser que tuvieran deudas o fuere fiador; el que los prendase indebidamente pagarían 20 maravedíes al concejo, y al querelloso, los daños doblados. Casi sin variantes encontramos esta rúbrica en los fueros de Cuenca y sus derivados. El fuero de Sepúlveda era muy riguroso: "el que matase a otro en estos días de ferias, sería enterrado vivo debajo de la víctima; al que produjese heridas, se le cortaría la mano; el que robase alguna cosa y no tuviera bienes para devolver, sería despeñado". En algunos fueros se limitaba a la los judíos a la venta de carne en determinadas épocas; no podían venderla a no ser la de cabra, tres días antes y tres días después de la Pascua Mayor, de la Navidad y de Pentecostés, bajo la amenaza de que podía quitársela cualquiera sin sufrir daños. El pescado no podían venderlo los judíos en viernes, pues pretendían acapararlo y aumentar su precio en el día que los cristianos lo necesitaban para cumplir con el precepto de la vigilia. La pena que se imporne a los contraventores, es un maravedí para los alcaldes; la misma multa se imponía a los cristianos que compraran pescado para los judíos. Para las compras que hiciere un judío en el mercado de valor de medio maravedí, y siempre que pudiera verificarlas con sol, no estaba obligado a dar otor (Fuero de Sepúlveda, tit. 22, p. 68 y tit. 238, p. 67). 
  • Homicidios: En todos los fueros encontramos una o varias rúbricas referentes a muertes, heridas o contusiones inferidas a los judíos o producidos por ellos. El castigo que se imponía a los autores podía ser de tres clase: pena de muerte o corporal, pena pecunaria, y la enemistad, que daba derecho a vengarse a los parientes de la víctima. En los fueros más antiguos se equiparaban los judíos a los cristianos en cuanto al homicidio o heridas, como en los fueros de Castrojeriz. En el fuero de sepúlveda se incluyen también los delitos de sangre con los moros. El cristiano que hiriese a un judío y se pudiera probar, pagaría un maravedí; y si lo mataba, 100 maravedíes y quedaría por enemigo para siempre al amor del querellosos y de sus parientes. Era mucho más grave el castigo impuesto al judío: por herida a cristiano, se le imponía la multa de 10 maravedíes, pero si lo mataba, moriría por ello y perdería todos sus bienes. Judíos y moros estaban equiparados en castigo: 10 maravedíes por heridas y 100 maravedíes por muerte, y si no tuvieran esta cantidad, serían despeñados (tit. 37 a 39, 42, 43, pp 73-76).
  • Juicios: El que tuviera que atestiguar en los juicios firmaría con dos cristianos y un judío o con dos de estos y un cristiano. En Sepúlveda el número podía ascender a tres cristianos o tres judíos. No podían celebrarse los juicios mixtos en sábados o en las fiestas judaicas. 
  • Logro: Consideran válidos y firmes los convenios entre cristianos y judíos, siempre que se efectuasen ante testigos; exceptúan los pactos sobre lucro, en los que la ganancia no podía aumentar más del doble, al cabo del año; después que se duplicase, ya no tendría logro la cantidad prestada. Los judíos de Sepúlveda no podían dar a logro más de tanto y medio al año; si tomaban más y podía garantizarse con testigos, tenían que devolver el doble de la cantidad ( tit 72, p 90). 
  • Prendas: Servían para garantizar el pago de una deuda o el cumplimiento de un contrato. La legislación sobre prendas es muy minucioso en el fuero de Cuenca y derivados, estableciéndose una estricta reciprocidad de derechos entre cristianos y judíos y la misma responsabilidad que tenía el juez se daba al alcalde. 
  • Relaciones de judío con cristiana: estas relaciones carnales están muy penadas en los fueros. El fuero de Sepúlveda diferencia la pena del judío de la de su cómplice, condenando al primero a ser despeñado, y a ella quemada; se haría antes pesquisas en caso de duda. Respecto a los hijos que pudiera tener un cristiano con mujer de otra ley, hasta los tres años los tendría la madre, y si el cristiano no lo reconocía por hijo y ganaba el pleito que poe ello incoare, vivía siempre el niño a costa de la madre. Si un joven se hiciera hereje, moro o judío, podía ser desheredado por sus padres. En Sepúlveda llevaban el rigos hasta la cristiana que criase hijo de moro o de judío, o que morase con ellos; se consideraría mujer mala y sería hostigada y echada de la villa ( tit 71, p. 90 y tit 215, p. 134). 
  • Tributos especiales: Los judíos tenían que dar la pimienta por las fiestas de Navidad al concejo porque se les había concedido que se enterrasen dentro de los muros de la villa; si no cumplían el acuerdo, pagarían 100 maravedíes. También tenían que dar 13 mencales a los alcaldes dos veces al año porque no les tenían puertas por sus deudas y sus juicios (tit 72, p.91)

jueves, 29 de marzo de 2012

La judería de Sepúlveda: El niño de Sepúlveda

Este suceso, que junto con el de “El Niño de La Guardia” (Toledo) y el de “Santo Dominguito del Val” (Zaragoza), forma lo que se ha dado a conocer como mitos de losniños mártires, muy típicos en la Europa medieval. Algunos historiadores incluso mencionan el  caso de “El Niño de La Guardia” como causa inmediata para que los Reyes Católicos firmaran el decreto de expulsión de los judíos, entrando ese niño,  rápidamente en el santoral y generalizándose su devoción con representaciones artísticas.
Durante la Edad Media fue estuvo bastante extendida la acusación a los judíos del sacrificio ritual de niños cristianos. Según las creencia cristiana popular se les torturaba imitando los castigos por los que había pasado Jesús por lo que la fecha idónea para realizarlos según estas creencias era durante Semana Santa o en Navidad, como si de una posible renovación de la muerte de Cristo fuese. Cualquier indicio de un niño desaparecido  y/o secuestrado durante esas fechas se convertía en asaltos o violencia sobre los barrios judíos.


Estos tres episodios no han sido excepcionales, pues se tiene constancia de otros casos a lo largo de toda la geografía peninsular y periódicamente las turbas se dedicaban a llevar a cabo estas matanzas cuando, por el motivo que fuese, se necesitaba un chivo expiatorio a quien cargar la culpa de lo que hubiera sucedido: desde desastres naturales a sacrificios infantiles imaginarios. Y a pesar de que las matanzas han dejado de celebrarse, el testimonio de la sangre de niños martirizados pervive aún en el fervor religioso popular.


El caso de “El Niño de Sepúlveda”, debe situarse además en un ambiente de desconfianza como era el de la guerra civil que vivía Castilla entre el Rey Enrique IV y su hermano Alfonso y que afectó directamente a la villa de Sepúlveda, con enfrentamientos entre los partidarios de uno y de otro, que pudieron ser el antecedente de la acusación y revuelta contra la comunidad judía del municipio.
El cronista Diego de Colmenares en su Historiade la insigne Ciudad de Segovia (1637), transmite el suceso:

Celebrábase tranquilamente por los cristianos la Navidad de 1468 cuando vino a turbar su quietud la irritante nueva de que los judíos de la Aljama de Sepúlveda, aconsejados por su rabino, Salomón Picho, habíanse apoderado de un niño cristiano, y llevándole a un muy secreto lugar, cometido en él todo linaje de injurias y violencias. Al fin, poniéndole en una cruz, habíanle dado muerte, a semejanza de la que al Salvador impusieron sus antepasados. Divulgado en tal forma el hecho, llegó luego a conocimiento del Obispo de Segovia, Don Juan Arias Dávila, judío converso, hijo del Contador Mayor de Enrique IV. Fiel a la política de los neófitos, apretó don Juan en el castigo de tal manera que, conducidos a Segovia los acusados, fueron hasta dieciséis entregados a las llamas, y puestos los restantes en la horca, después de ser arrastrados. No satisfizo, sin embargo, tan duro castigo a los moradores de Sepúlveda. Así, tomando las armas, al saber que el obispado se contentaba con tan poco, dieron de rebato sobre la judería, inmolando en sus propias casas a la mayor parte de sus moradores. Salváronse algunos en la fuga; pero al buscar asilo en las cercanas villas y aldeas, llevaban delante de sí la fama de su crimen, que despertaba en todas partes análogas sospechas y acusaciones.

Curiosamente, al contrario de lo sucedido con los dos casos de niños mártires nombrados al principio, el niño que murió en Sepúlveda no ha sido objeto de culto, ni siquiera en su lugar natal, y  tan sólo en un retablo barroco dedicado a San Blas, de la catedral  de Segovia, existe una representación pictórica, tan poco importante que su imagen está tomada directamente de la de Santo Dominguito del Val” 


martes, 27 de marzo de 2012

La judería de Sepúlveda

En el momento de su expulsión (1492) se documentan en la provincia de Segovia hasta cinco aljamas: Ayllón, Pedraza, Fuentidueña, Cuéllar y Coca, además de unas quince juderías que no llegaban a tener consideración de aljama como las de Maderuelo, Aguilafuente, Turégano, El Espinar, Riaza, Sotosalbos, Collado Hermoso y la de Sepúlveda.
Se tiene constancia de población judía en este municipio en torno al siglo XI, coincidiendo cuando comienza el auge comercial y la importancia política de esta villa, y en el que se le concede su protección y alto mando al Obispo de Segovia. Se puede decir que la prosperidad política, económica y cultural de Sepúlveda durante la alta edad media se debió por una parte a su valor estratégico que disminuyó al alejarse hacia el sur la guerra contra los musulmanes y por otra a la prolífica convivencia entre cristianos, musulmanes y judíos.



Llegó a tener su mayor apogeo en el siglo XIII, cuando Fernando IV concedió un fuero, el más liberal marco legislativo de todos los reinos peninsulares y que, según Gautier-Dalche,  hicieron de la villa “une sorte de petite république semi-rurale”. En este fuero se otorgaron por primera vez, junto con el de Castrojeriz y el Código de los Usatges (en el que aparecen varias disposiciones que se ocupan de proteger a los judíos del Condado de Barcelona), diversos privilegios y un reglamento de las condiciones de vida de los judios. Bajo esta situación jurídica que definían la personalidad de la villa, fue regulada la comunidad judía de Sepúlveda durante 400 años,  permitiéndose ciertas singularidades y privilegios respecto al resto de los judíos del reino. Destacar entre ellos el tener el cementerio intramuros,  el usar los mismos jueces que  los cristianos, o  el cobrar las sanciones económicas que en los juicios se les asignaba. Ni tan siquiera se les excluía de ser vecinos como sucedía con los moros;  pero en el Fuero también quedaron legislados asuntos como el que ninguna cristiana podía ser nodriza de un niño judío, bajo pena de ser azotada y expulsada del pueblo, el prohibir a los judíos el comprar carne durante tres días en las fiestas de Pascua, Tabernáculos (Shavuot) y Navidad, a no ser que fuera de cabra o la de no tener relaciones con mujer cristiana bajo condena de morir bajo garrote vil y ella a ser quemada.



Aún así, la judería de Sepúlveda no llegó a tener demasiada importancia, comprobándose que los impuestos pagados por esta comunidad ascendieron a montos de 200 maravedíes (tan sólo en el Obispado de Segovia, juderías como en la de Pedraza se recaudaban hasta 2000 maravedíes, 2500 en la de Cuéllar y hasta 11000 en la de Segovia) , y  sólo en una ocasión ascendió a la cantidad de 5.046 maravedíes por el martirio que sufrió un miembro de la comunidad.
La convivencia o más bien tolerancia de la que hablamos anteriormente, se fue perdiendo a medida que se fue entrando en la baja edad media, hasta la desaparición de  la comunidad judía durante 1468, con el suceso conocido como del “Niño de Sepúlveda”, en la que se ejecutaron hasta 16 judíos hallados culpables del crimen, y terminó con el asalto de la población cristiana a la judería Sepúlvedana animados por lo que la población consideró una condena demasido leve por el entonces Obispo de Segovia, Don Juan de Arias Dávila, hijo de conversos, cobrándose aún más víctimas. Desde esta fecha, el barrio judío de la villa prácticamente quedó despoblado, huyendo sus habitantes hacia otras juderías o aljamas que les proporcionaron mayor seguridad, como la de Segovia o la de Cuéllar. Véase aquí la posible conexión con el aumento de población en Cuéllar durante estos últimos años del siglo XV antes de la expulsión.




De la Judería de Sepúlveda al igual que ocurre con la de Cuéllar, tan sólo queda una puerta o portillo que atestigua lo que queda de la presencia judía en esta población, formada por tres arcos apuntados en piedra caliza y que más tarde fueron adornados con tres esferas de granito. Esta puerta da paso al llamado Barrionuevo, al suroeste de la población, encaramado sobre las rocas de Sopeña, una defensa natural a modo de muralla sobre el río Caslilla y la cual se tiene constancia que ha sido habitada desde al menos el Neolítico.

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lunes, 19 de marzo de 2012

La Aljama de Cuéllar: Abraham Simuel

Abraham Simuel, Rabino de la sinagoga de Cuéllar y mayor de Castilla, y además de uno de los personajes más brillantes de éste reino durante el siglo XV. Tanta fue su fama, que se decía que llenaba la sinagoga de cristianos viejos, como así queda documentado durante el Rosh Hashaná de 1470.


Fue médico de Don Beltrán de la Cueva, valido de Enrique IV de Castilla y primer Duque de Alburquerque, y un gran filósofo, tanto que durante sus sermones, discutía y razonaba sobre esa ciencia y no sobre cosas de sus religión, de ahí que también los cristianos, incluso aquellos que presumían de ilustrados,  podían escuchar sus palabras. Fue íntimo amigo de Isaac Abravanel, uno de los banqueros de Isabel la Católica.

La Aljama de Cuéllar

Bajo la sombra del Castillo de los Duques de Alburquerque se encontraba la judería de Cuéllar (Segovia), ubicada entre la puerta de la Judería y la de San Andrés, y lindando al sur con la parroquia de la iglesia de San Esteban,  al norte con la muralla de la villa y el Hospital de Santa María Magdalena. La comunidad hebrea habitó Cuéllar al menos del siglo XIII hasta su expulsión, mediante el Edicto de Granada promulgado por los Reyes Católicos, en 1492.


Ver Judería de Cuéllar en un mapa más grande


En 1290 se tiene la primera noticia documental, cuando la aljama de Cuéllar contribuyó al obispado de Segovia con 933 maravedíes, siendo al parecer, junto con la aljama de Coca, una de las menores de la provincia de Segovia. Al siglo XIII pertenece también el sello concejil de Cuéllar que se conserva en la actualidad en el Museo Arqueológico Nacional, y que fue realizado por los judíos de esta población.

En el reinado de Enrique IV de Castilla la aljama creció de manera importante hasta convertirse en una de las mayores de la provincia, pero por debajo en población de la existente en la propia Segovia. De esta manera los judíos de Cuéllar tributaban al obispado con 3.000 maravedíes, mientras que la judería de Pedraza lo hacía con 1.200, la de Fuentidueña con 1.000 y la de Coca con 700.
En el Libro “Censo de Población de las provincias y partidos de la Corona de Castilla en el siglo XVI” de Tomás González, se recoge que en una copia del reparto original que se hizo a las Aljamas de judíos de la corona de Castilla del servicio que habían de pagar en el año de 1474, en el apartado correspondiente al Obispado de Segovia:  “El Aljama de los judíos de Cuéllar, sin los judíos de Iscar: tres mil maravedís. Los judíos que moran en Iscar: ciento é cincuenta maravedís”. El servicio que pagaba cada vecino o cabeza de familia era de 50 marevedís, por lo que se estima que en Cuéllar vivían unas 60 familias.





El 
nombramiento de Diego de Alba como corregidor de la villa impulsó el crecimiento de la población judía, aunque más tarde le valiera ser investigado por la Inquisición española, al acusársele de favorecer a esta comunidad, de participar en ceremonias religiosas y de ser descendiente de conversos. En su proceso inquisitorial durante el 1498, un fraile afirmó que con su llegada a Cuéllar el número de judíos aumentó de cincuenta a más de doscientos. Según la documentación del proceso del Licenciado y corregidor de esta villa, Diego de Alba,alega el procesado entre las causas de las enemistades contra él concitadas:
"que yo las quebranté (a los judíos) las puertas de la synagoga e las hize desrachar las puertas de la casylla donde tenian sus toras, e dende arrastrando con ellas saqué un judio que alli tenian escondido e llevele a la cárcel publica e después le embié al consejo, de que ovo grande sentymiento e grande llanto entre ellos...". [1] 

Poco antes de la expulsión de la comunidad en 1492, surgieron algunas disputas entre cristianos y judíos, y la justicia de Cuéllar llegó a irrumpir en la sinagoga en busca de un judío acusado de un delito. Además, se tiene constancia en documentos del azotamiento de un judío llamado Garçón, y del ahorcamiento de otro llamado Haron. Una vez cumplido el plazo marcado por los Reyes Católicos, son constantes las noticias de conversos, destacando el apelativo de la Cueva en sus apellidos, linaje propio de la Casa de Alburquerque.
Según testimonios obtenidos de los procesos de la Inquisición, en los años 1470 las relaciones entre la aljama y los demás vecinos no eran tan malas, ya que en Rosh Hashaná (Año Nuevo judío) muchos cristianos respetables de ese pueblo, del palacio del duque y de la villa solían acudir a la sinagoga, a fin de escuchar el sermón de "rabí Simuel, físico del sennor duque".



Dentro de los restos más destacados de la Judería de Cuéllar, está como único testigo, la puerta de la Judería, portillo de época medieval que comunicaba entre sí a dos de los tres recintos amurallados que componían la fortificación. Destaca por ser la puerta de menor tamaño del conjunto y por la ausencia de torreones y otros elementos defensivos. Está excavada directamente en el paño de muralla, sin que sobresalga del mismo, y tiene una anchura aproximada de dos metros; conserva aún los arranques en los que se sujetaba la puerta de madera que cerraba el acceso.


A partir del siglo XVII la muralla dejó de tener importancia militar, iniciándose un proceso de abandono que se alargó hasta el siglo XIX y que tuvo como resultado el hundimiento de parte de esta, así como remodelaciones modernas como pueden ser aberturas para puertas y ventanas de viviendas particulares, hecho que afectó simbólicamente al entorno y muralla de esta puerta, como se observa en las fotografías que se conservan de la época.



El edificio considerado como la sinagoga de esta aljama, se ubicaría posiblemente entre las calles de San Esteban y de la Magdalena, aunque no queda rastro de ella. 

lunes, 12 de marzo de 2012

La Judería de Segovia: La Necrópolis judía de "El Pinarillo"

Volviendo por la calle del Socorro hacia el Arco de San Andrés, vamos camino del último punto de interés en el itinerario propuesto para la visita de la Judería de Segovia. Salimos fuera del recinto amurallado y seguimos por la calle de San Valentín o cuesta de la Hontanilla, la que en la bifurcación sale a la derecha, para ir bajando hasta que la fila de casas se termina, donde observamos como se nos abre el valle del Clamores y se nos invita a seguir por una serie de rampas y escaleras hacia el fondo del valle. En el caso de seguir bajando por la calle de San Valentín, llegaríamos al Barrio de San Millán (Antigua morería), y cruzaríamos el Clamores a través del puente del “Sancti Spiritu”, por donde podríamos alcanzar nuestro destino siguiendo la carretera hacia la derecha, pero esta última opción no es aconsejable al carecer de vía y espacio suficiente para los peatones.




Si optamos por la primera opción, iremos bajando por el camino habilitado recorriendo el mismo camino que hacían los cortejos fúnebres, atravesando el espacio natural restaurado y destinado para el disfrute de los ciudadanos donde, antes había pequeñas huertas, y cruzaremos por el llamado puente de 'La estrella', para seguir de nuevo, esta vez por un camino ascendente hacia el otro lado del valle. Para llegar hasta el "El Pinarillo", un lugar de repoblación del Siglo XIX con pinos piñoneros, se salva la carretera o Cuesta de los Hoyos con un túnel peatonal que nos deja a la entrada misma del cementerio donde una placa nos sirve de guía y explicación de esta zona. 




El “Pinarillo”, “Peñas del fonsario de los Judíos” o como se denominaba hasta el 1857 “Prado Santo”, a pesar de abandonarse hace más de cinco siglos, se ha habilitado para fines turísticos y de estudio, siendo hoy día un parque público de visita libre. Debido a la ausencia de losas, lápidas o ladrillos funerarios, con restos epigráficos relacionados con la necrópolis y de otro tipo de detalles, debido a la sobriedad de los enterramientos del pueblo judío, ha sido difícil datarlo cronológicamente, aunque si que se puede asegurar que su uso fue abandonado tras la expulsión en el siglo XV. 



Tras varias campañas de excavación sólo se han localizado clavos de hierro con fragmentos de madera, algunas monedas, una de ellas un dinero de vellón emitido por Alfonso VIII entre 1170 y 1212; tres zarcillos de plata, uno de ellos con una pieza esférica de bronce y restos cerámicos, sin embargo, poco esclarecedores para la datación de la necrópolis. No se ha podido detectar ningún resto del muro que normalmente cerraba el espacio del cementerio ni de la pequeña construcción que habitualmente se localizaba a la entrada y que era utilizada para algunas acciones propias del rito mortuorio.

La antigua comunidad judía, a la hora de realizar los enterramientos, aprovechó el suelo de roca caliza de esta ribera del Clamores para realizar dos tipos de sepulcros, uno aprovechando cuevas y huecos en la misma roca, ampliadas y acondicionadas en muchas ocasiones con corredor de acceso (Hipogeos) y con la altura necesaria para que una persona pueda estar de pie en su interior (altura máxima, 160 m), y el segundo a fosas antropomorfas excavadas en la superfice de la roca. Hasta el momento se han contabilizado hasta 26.

En las fosas antropomorfas, de los que se conocen hasta 50, se encontraron esqueletos intactos, en posición supina o boca arriba mirando a oriente, con la cabeza mirando hacia Jerusalén, cabeza al oeste y pies al este, con un hueco para la cabeza y hombros del cadáver y otro para el cuerpo o simplemente un hueco trapezoidal o de bañera para todo el cuerpo.

La ubicación de esta necrópolis en el Pinarillo se debe a la exigencia en el Talmud de que los sepelios se realicen en tierra virgen extramuros de los núcleos de población, frente a la costumbre cristiana de aquella época del enterramiento en las iglesias. La obligación de enterrar a los muertos en la tierra tiene su origen en el Génesis (Gn 3:19) “Pues polvo eres y al polvo volverás”.

El análisis antropológico de los restos exhumados, aunque poco numerosos para poder establecer conclusiones fiables, ofrece interesantes datos: un número importante de los individuos estudiados presentan edades muy tempranas, lo que parece reflejar una elevada mortandad infantil. De los individuos adultos, varios presentan una considerable robustez, fundamentalmente en los miembros superiores, quizá relacionados con actividades en las que se requería un importante esfuerzo físico. En cuanto a las estimaciones de estatura, ofrecen resultados entre 1,60 m y 1,75 m en los varones y entre 1,50 m y 1,70 en las mujeres, considerados altos en el marco de las poblaciones medievales.

Desde el Pinarillo podemos disfrutar para finalizar la visita a la Judería de Segovia de las vistas de la muralla y del caserío de todo el recinto amurallado. 




La antigua comunidad judía, a la hora de realizar los enterramientos, aprovechó el suelo de roca caliza de esta ribera del Clamores para realizar dos tipos de sepulcros, uno aprovechando cuevas y huecos en la misma roca, ampliadas y acondicionadas en muchas ocasiones con corredor de acceso (Hipogeos) y con la altura necesaria para que una persona pueda estar de pie en su interior (altura máxima, 1'60m), y el segundo a fosas antropomorfas excavadas en la superfice de la roca. Hasta el momento se han contabilizado hasta 26.




En las fosas antropomorfas, de los que se conocen hasta 50, se encontraron esqueletos intactos, en posición supina o boca arriba mirando a oriente, con la cabeza mirando hacia Jerusalén, cabeza al oeste y pies al este, con un hueco para la cabeza y hombros del cadáver y otro para el cuerpo o simplemente un hueco trapezoidal o de bañera para todo el cuerpo.



La ubicación de esta necrópolis en "El Pinarillo" se debe a la exigencia en el Talmud de que los sepelios se realicen en tierra virgen extramuros de los núcleos de población, frente a la costumbre cristiana de aquella época del enterramiento en las iglesias. La obligación de enterrar a los muertos en la tierra tiene su origen en el Génesis (Gn 3:19) “Pues polvo eres y al polvo volverás”.

El análisis antropológico de los restos exhumados, aunque poco numerosos para poder establecer conclusiones fiables, ofrecen interesantes datos: un número importante de los individuos hallados presentaban edades muy tempranas, lo que parece reflejar una elevada mortandad infantil. De los individuos adultos, varios presentan una considerable robustez, fundamentalmente en los miembros superiores, quizá relacionados con actividades en las que se requería un importante esfuerzo físico. En cuanto a las estimaciones de estatura, ofrecen resultados entre 1,60 m y 1,75 m en los varones y entre 1,50 m y 1,70 en las mujeres, considerados altos en el marco de las poblaciones medievales.


Desde el Pinarillo podemos disfrutar para finalizar la visita a la Judería de Segovia de las vistas de la muralla y del caserío de todo el recinto amurallado.