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martes, 30 de abril de 2013

La Aljama de Soria: Las disposiciones antijudías de las cortes de Soria de 1380

A la muerte de Enrique II, un rey tolerante con la comunidad judía, parecía que las cosas iban a cambiar, pues su hijo, Juan I, se había manifestado en muchas ocasiones en contra de los judíos. Rodeado de un importante séquito eclesiástico, decidió emprender una profunda reforma religiosa que llevo consigo el planteamiento de la cuestión judía.

Parece que todo vino acelerado por un hecho ocurrido en la Aljama de Sevilla, en la que Yosef Picho, arrendador real fue acusado de malversación e impago y condenado en 1379 a pena de muerte justo en el mismo momento en el que se estaban celebrando las Cortes en Burgos. En aplicación del privilegio que hasta aquel momento tenía la comunidad judía de exigir la ejecución de la sentencia por ellos mismo, los procuradores de Sevilla denunciaron ante las Cortes que si esto era permitido, quién se atrevería a testificar o a acusar antes un tribunal cristiano en adelante. Juan I decidió entonces en las Cortes de Soria suprimir dicho privilegio y eliminar la jurisdicción criminal a los rabíes, viejos y adelantados de los Judíos, dejándoles solamente la civil para librar los pleitos entre ellos, argumentando que con el advenimiento del mesías, la capacidad judicial del pueblo de Israel había finalizado, por lo que los judíos quedaban sometidos a la potestad de los cristianos. 

También, y como consecuencia de esto, el Rab de la Corte queda incapacitado, tal como venía siendo costumbre, para ejecutar una sentencia si la condena fuese la pena de muerte o la pérdida de un miembro. En tales circunstancias, el reo pasaría a ser entregado al Alcalde de la corte o al cualquier juez de la villa o ciudad, quienes ejecutarían la sentecia. El propio rey parece que se ve obligado a disponer tal medida en las Cortes de Soria por las malas interpretaciones que se venían haciendo de la medida vigente hasta entonces:  

"Otrosy por razon que los judios de nuestros regnos usavan sacar de entre si rabis e otros jueces e les dava poder, para que pudiesen librar todos los pleitos que entre ellos acescieses, asy ceviles como criminales, lo qual es muy grand pecado en ge lo consentir e de lo confirmar, ca segund dicho es de los profetas, fue privado dellos todo sennorio e toda libertad en la venida de nuestro señor Jhesu Christo, e por que desto se siguen muchos males e dapnos a los reyes e a todos los cristianos de nuestros regnos e a los comunes de sus aljamas en general e especial; por esta razon ordenamos e mandamos que de aquí adelante non sea osado ningund judio de nuestros regnos, asy rabis como viejos  nin adelantados ni otra persona alguna de los que agora son o serán de aquí adelante, de entremeterse de judgar ningund pleito que sea criminal, asy como muerte de ombre o perdimiento de miembro o desterramiento; pero que puedan librar todos los pleitos ceviles que fueren entre ellos, e los pleitos criminales que los libre uno de los alcalles de las villas e lugares, cada uno en su jurisdicion, qual escogieren los judios..."

En el articulado de estas Cortes, además, se renovaría el antiguo ordenamiento por el que ninguna cristiana podría criar a hijos de judíos o moros, aunque no se prohibiría que los cristianos vivieran con ellos: «por que hayan quien les labre sus heredades e los acompañen de una parte a otra, por que de otra guisa muchos se atreverían a ellos por los matar e deshonrar».

Se impusieron penas a los que ofendiesen a conversos o cristianos nuevos con confirmando el mandato del anterior rey Enrique II en las Cortes de Burgos de 1379. Aunque se excluían de este ordenamiento a los judíos pertenecientes a las casas del Rey, de la Reina, infantes, caballeros o prelados.

Otra de las cláusulas, ampliación del otorgado en las Cortes de Burgos de 1379, es la de prohibir a los judíos la de recitar la "oración de los
herejes" (Birkat Haminim) según se indica en el Talmud y en la que se maldecía a cristianos y clérigos.

También se eliminaría la potestad de poder circuncidar a sus esclavos musulmanes y tártaros bajo pena de pérdida de libertad al que realizara o permitiera tal actividad, así como al que convirtiera a su ley o tolerara e hiciera proselitismo de la ley mosaica.

martes, 24 de abril de 2012

La presencia judía en Pastrana

Habitada, al menos, desde época romana, Pastrana  pasó de manos visigodas a musulmanas y después a manos cristianas. No tuvo ni importancia comercial ni estratégica hasta que en el año 1174, el rey Alfonso VIII de Castilla concede a la hasta entonces aldea, junto con Zorita de los Canes, a la Orden de Calatrava, quienes empezarían a repoblarla y de quienes obtendría importantes recursos económicos y privilegios.



No se conocen, durante todo el S.XIII y parte del XIV, noticias históricas concretas sobre Pastrana, pero estudios han concluido que era una aldea con marcado carácter rural, cuyo núcleo urbano se asentaría a media ladera, donde aparecían manantiales y a medio camino entre las superficies labradas de los altos y la vega del fondo del valle, situación esta característica de la mayor parte de las poblaciones de la zona, y que responde a la configuración de autoabastecimiento propia de una economía agrícola y ganadera de subsistencia. No es hasta que el rey Enrique II de Castilla a propuesta del maestre calatravo le concede el privilegio de villazgo en 1369, cuando esta población adquiere cierta importancia, creciendo entonces su población en detrimento de Zorita, y que la irá configurando como importante villa durante el S. XV.


El núcleo de Pastrana, fue creciendo paulatinamente ladera abajo, hacia la que, construida la muralla, sería la Puerta Castellana, en la zona más baja, y hacia la puerta de San Francisco, estableciéndose la plaza de los Cuatro Caños, como centro neurálgico de la villa. 




La construcción de la muralla de Pastrana, fue consecuencia, como en otras villas alcarreñas, de los disturbios y diversas guerras internas en el reino de Castilla que se produjeron durante el S. XIV. Fue en este momento, cuando el enclave de Zorita, debido a su alejamiento del resto de propiedades de la Orden de Calatrava, se convirtió en bastión de revueltas, comenzando su progresivo deterioro, frente a localidades como Pastrana. El recinto amurallado, que contó con hasta ocho puertas y portillos, se adaptó a la topografía, y se conformó con un perímetro irregular, entre dos arroyos que se juntan al pie del pueblo.



Hasta el día de hoy, no se ha constatado una judería o aljama separada físicamente intramuros; Tan sólo una zona extramuros, que en la actualidad se conoce como “El Albaicín”, nombre con el que se le dio a conocer a partir del S. XVI cuando acogió población morisca expulsada durante la rebelión de las Alpujarras por Doña Ana de Éboli con la intención de crear en Pastrana un gran centro de producción de seda, pudo ser un arrabal con cierta presencia judía durante los siglos XIV y XV.

Ver Presencia Judía en Pastrana en un mapa más grande

Un antiguo caserón en la actual calle de La Palma en cuya fachada hay grabados o esgrafiados sobre estuco con detalles mudéjares y, entre ellos, la estrella de David de seis puntas, se identifica popularmente con una posible Sinagoga Judía. Es extraño encontrar esgrafiados en  esta parte de Castilla, más siendo un ornamento típico de comienzos del renacimiento, época en la que los judíos tenían que habitar  obligatoriamente fuera de los núcleos urbanos y separados. tras la promulgación de las Leyes de Ayllón. Además, es raro que un edificio, como una sinagoga, tuviera alguna simbología de este tipo en la fachada, encontrándose este tipo de ornamentación mudéjar normalmente en el interior de los templos, como por ejemplo en los techos de Santa María la Blanca, en Toledo. Por esta razón, pocos estudios han verificado que este edificio hubiese tenido culto judío, más aún, estando tan céntrico y con tan baja población judía en Pastrana con anterioridad al siglo XIV.






Unos números más abajo, en la confluencia con la Calle de San Francisco, se encuentra la casa de la Santa Inquisición, esta vez si, indicada con un gran escudo, donde se aprecia a un lado una espada, que simboliza el trato a los herejes, y al otro una rama de olivo, como símbolo de la reconciliación con los arrepentidos




En estudios sobre las deudas debidas a los judíos de Pastrana aparecen como prestamistas de vecinos de Mazuecos, Brea o Almonacid. Aunque más claro es el caso de las 15 deudas debidas en Pastrana a Jacó y Simuel Françés, por el arrendamiento de la alcabala que ambos detentaban y que oscilaban entre un real y 1.000 mrs. En total, el número de deudas ascendía sólo en Pastrana a 16 con un montante total de 4.170 maravedíes.