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lunes, 16 de abril de 2012

El Arrabal de Mojácar

La antigua Murgis-Akra griega o Muxacra árabe destaca desde la lejanía con su color blanco, erguida sobre una ladera de una de las colinas de Sierra Cabrera, vigilando el valle del río Aguas. El trazado árabe de sus calles empinadas, estrechas y laberínticas nos devuelve a su esencia morisca. Musulmanes, judíos y cristianos vivieron en este pequeño pueblo del levante almeriense durante siglos. 



Sin embargo, la existencia de una comunidad judía en esta población, podría incluso ser mucho anterior a la de esta convivencia medieval, y es que los Fenicios y Cartaginenses llegaron a tener mucha presencia, y, como se ha sugerido, los judíos pudieron llegar a estas costas con estos comerciantes. 




La entrada natural a la ciudad, se hacía, antes de que se construyera una calle que bordeaba al municipio por su parte septentrional, por la Calle de la Fuente, encaramándose zigzagueante por la colina, hasta llegar a la antigua Puerta de la Ciudad o de la Medina, la única puerta que poseía el antiguo recinto amurallado erigido en el siglo XVI, tras el gran terremoto que asoló la zona, sobre otro anterior que partía desde el castillo, hoy ya desaparecido, y en el que en su lugar hay hoy un mirador.



La puerta que se conserva en la actualidad está formada por un arco de medio punto sobre el que se sitúa el escudo de Mójacar, con un águila bicéfala, por la lealtad de la villa a la dinastía de los Austrias durante la guerra de las Alpujarras y con la leyenda siguiente: “La muy noble y muy leal ciudad de Mojácar, llave y amparo del Reino de Granada". Adosada a la antigua puerta, se conserva la antigua estancia del cobro de “impuestos de puerta”, la Casa del Torreón, del siglo XVIII.




Fuera de la zona amurallada, y cobijada entre el barranco y la ciudad, de espaldas al mar y cara a la montaña, se sitúa el Arrabal, donde posiblemente habitara la comunidad judía de Mojácar.







Los motivos por lo que numerosos historiadores han llegado a esta conclusion es debida fundamentalmente a que ninguna de las cinco iglesias que existieron en Mojácar se hallaba en este barrio extramuros, y no a la existencia de algún yacimiento o edificio, pues hasta el día de hoy no se ha hallado vestigio alguno de la comunidad hebrea en esta localidad.

Ver El Arrabal de Mojácar en un mapa más grande

La villa de Mojácar, que tuvo su mayor importancia durante el Califato de Córdoba, se situó durante toda la alta edad media como zona limítrofe entre los reinos de Castilla y el Nazarí de Granada
En 1435, tras una incursión cristiana en la zona, se sometió la ciudad a un largo, aunque no continuo, asedio, teniendo la población que dedicarse casi en exclusiva a la actividad bélica. Con fecha de el 10 de junio de 1488, los líderes de la región acordaron atacar a las fuerzas cristianas, aunque alcaide de Mojácar, Mosaqar Alabez, se negó a participar, teniendo en cuenta que su pueblo ya era español, tal como puede leerse en una placa en la fuente pública al pie de la ciudad:

Yo soy tan español como vos cuando llevamos los de mi raza mas de setecientos años de vivir en España nos decís que nos marchemos. Yo no hice nunca armas contra los cristianos, creo justo pues que se nos trate como hermanos, no como enemigos y se nos permita seguir labrando nuestra tierra.y añadió: Yo antes de entregarme como un cobarde, sabré morir como un español”. 

El Capitán Garcilaso, mandado a la zona para presionar al reino Nazarí desde el norte, regresó a Vera y contó a los reyes la entrevista, quienes otorgaron la confianza a Mojácar que se mantuvo fiel a su palabra y vivió como una ciudad más de la España cristiana. Fue en la “Fuente de la Mora “donde se realizó la histórica entrevista en la que se establece un pacto de convivencia entre cristianos, árabes y judíos y la capitulación de la ciudad dos días más tarde, un 12 de junio de 1488, entregándole el Alcaide de la ciudad al Capitán Garcilaso.



Está documentado el hecho de que los moros fueron expulsados de Mojácar, incumpliéndose la palabra dada por los RRCC desde el mismo momento de la entrega de llaves. Se les permitió marchar a Africa, o establecerse en Turre, Teresa y Cabrera, donde fundaron comunidades mudéjares. Mojácar fue repoblada con cien familias cristianas procedentes del reino de Murcia. No se tiene constancia que la población judía fuese expulsada hasta el 1492.

jueves, 9 de febrero de 2012

La Judería de Segovia: Abraham Seneor

El rabí Abraham Seneor (Segovia 1412 -1493) es una de las figuras más destacadas de la comunidad judía castellana durante la edad media y, sin duda, la más relevante en toda la historia de la aljama hebrea de Segovia. Fue uno de los grandes cargos de la hacienda del Reino de Castilla (Almojarife), además de Rabino, fue representante de la Comunidad Judía y Banquero, ya que la familia Senior, Senneor o Seneor formaban parte de un importante grupo financiero que hasta fue prestamista de la Corona de Castilla.

Su posición en la corte de los Trastámara era muy importante, su definitivo ascenso político y financiero se produjo durante el reinado de los Reyes Católicos, de quienes fue un leal servidor hasta su muerte, y no se limitó sólo a funciones de recaudador mayor del reino. Por ejemplo intervino en las negociaciones del matrimonio entre Isabel y Fernando, en la reconciliación entre Isabel y su hermanastro Enrique IV, y la entrega del Alcázar de Segovia. Alcanzó un alto nivel de confianza de Isabel, y fue nombrado juez supremo de la aljama de Segovia y "rab do la corte" ("rabí" o "rabino mayor de Castilla"), y fue respetado también por altas instancias como las Cortes de Toledo de 1480. En la Guerra de Granada desempeñó el papel financiero, y realizó gestiones a favor del proyecto de expedición transatlántica de Cristóbal Colón.
Intervino activamente en apoyo de la causa de la comunidad judía, sometida a una presión cada vez mayor. Gracias a sus esfuerzos, se logró recaudar entre las aljamas castellanas una gran suma para, tras la toma de Málaga por los Reyes Católicos, rescatar a muchos judíos por veinte mil doblas jaquesas, embarcándoles posteriormente con destino a África en dos galeras y permitir así la continuidad en el ejercicio de su religión.

Destaca la presencia de un buen número de relaciones personales de Abraham Senior como la de su pariente Andrés Cabrera como mayordomo del Rey Enrique IV de Castilla  y la de la esposa de éste, Beatriz de Bobadilla, como dama de la entonces princesa Isabel.
Tras conseguir retrasar la decisión de los Reyes Católicos de expulsar a los judíos de España durante un largo tiempo y con la definitiva publicación del Edicto de Granada (31 de marzo de 1492), Abraham Seneor solicita su la derogación a cambio de grandes sumas de dinero, o alguna causa para ser excluido. Ante la negativa, Seneor ya anciano de 80 años optó por la conversión con el resto de su familia. Con dicha conversión, los Reyes Católicos, que actuaron como padrinos, esperaron una gran repercusión, por lo que esta ceremonia que se celebró en el Monasterio de Guadalupe un 15 de de junio de 1492, se realizó con mucha pompa y fue muy publicita, como así imaginó Emilio Sala en el cuadro 'Expulsión de los judíos'.

A partir de entonces llevó el nombre cristiano de su padrino, el Rey Fernando, Ferrán, y los apellidos Pérez Coronel o Núñez Coronel (escogido por estar extinto un linaje noble con el apellido de Coronel, aunque hay quien lo interpreta como un mensaje criptojudío). Tras la conversión, con la correspondiente duda por parte de “Cristianos Viejos” y objeto de debate, ocupó a los cargos de regidor de Segovia, miembro del Consejo Real y contador mayor del príncipe don Juan.
Durante la expulsión siguió manteniendo un papel financiero clave en las relaciones con la comunidad judía que debía abandonar España cumpliendo una legislación económica, las llamadas quiebras de los judíos. La salud del financiero debía ser ya precaria a esas alturas pues falleció poco después, probablemente en 1493.
En el Monasterio de El Parral en la misma ciudad donde vivió todavía se conserva la capilla del Calvario, de la familia Coronel, con las tumbas de Abraham (Fernando), la de su hermano Pablo Coronel (Secretario del Cardenal Cisneros y catedrático de hebreo de la Universidad de Alcalá, donde intervino en la Biblia Políglota Complutense) y de su nieta, María Coronel. 

jueves, 20 de octubre de 2011

El Decreto de Granada o Edicto de la Alhambra


Quiero empezar este blog justo con aquello que marcó el final de Sefarad. El Edicto de Granada significó el fin de un mundo, de una cultura, de la vida de españoles en su tierra.



El proceso de expulsión de los judíos, que en otros lugares de Europa se había iniciado a finales del siglo XIII y comienzos del XIV, se produjo en la Península Ibérica, concretamente en las coronas de Castilla y Aragón, en 1492. 
Movidos por diversas razones de
 carácter político, económico, social y sobre todo religioso, los Reyes Católicos, alentados y amparados por la Inquisición, ordenaron la expulsión de los judíos de sus respectivos territorios en sendos decretos, diferentes para los súbditos de cada una de estas Coronas. Sus consecuencias se dejaron sentir a escala nacional e internacional y fueron nefastas, sobre todo para los judíos hispanos que sólo dispusieron de cuatro meses para decidir entre dos opciones: recibir el bautismo o abandonar sus casas y casi todas sus pertenencias camino del exilio.

Decreto de Granada o Edicto de la Alhambra

"Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la Corona- al príncipe Juan, los Duques, Marqueses, Condes, ordenes religiosas y sus Maestres, señores de los Castillos, Caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.

Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.



Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto seria suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones seria efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados del Reino.

Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes seria peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.

Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro articulo prohibido por las leyes del reinado.

De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia del escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.


Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492. 


Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de Coloma, secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades."