martes, 30 de abril de 2013

La Aljama de Soria: Las disposiciones antijudías de las cortes de Soria de 1380

A la muerte de Enrique II, un rey tolerante con la comunidad judía, parecía que las cosas iban a cambiar, pues su hijo, Juan I, se había manifestado en muchas ocasiones en contra de los judíos. Rodeado de un importante séquito eclesiástico, decidió emprender una profunda reforma religiosa que llevo consigo el planteamiento de la cuestión judía.

Parece que todo vino acelerado por un hecho ocurrido en la Aljama de Sevilla, en la que Yosef Picho, arrendador real fue acusado de malversación e impago y condenado en 1379 a pena de muerte justo en el mismo momento en el que se estaban celebrando las Cortes en Burgos. En aplicación del privilegio que hasta aquel momento tenía la comunidad judía de exigir la ejecución de la sentencia por ellos mismo, los procuradores de Sevilla denunciaron ante las Cortes que si esto era permitido, quién se atrevería a testificar o a acusar antes un tribunal cristiano en adelante. Juan I decidió entonces en las Cortes de Soria suprimir dicho privilegio y eliminar la jurisdicción criminal a los rabíes, viejos y adelantados de los Judíos, dejándoles solamente la civil para librar los pleitos entre ellos, argumentando que con el advenimiento del mesías, la capacidad judicial del pueblo de Israel había finalizado, por lo que los judíos quedaban sometidos a la potestad de los cristianos. 

También, y como consecuencia de esto, el Rab de la Corte queda incapacitado, tal como venía siendo costumbre, para ejecutar una sentencia si la condena fuese la pena de muerte o la pérdida de un miembro. En tales circunstancias, el reo pasaría a ser entregado al Alcalde de la corte o al cualquier juez de la villa o ciudad, quienes ejecutarían la sentecia. El propio rey parece que se ve obligado a disponer tal medida en las Cortes de Soria por las malas interpretaciones que se venían haciendo de la medida vigente hasta entonces:  

"Otrosy por razon que los judios de nuestros regnos usavan sacar de entre si rabis e otros jueces e les dava poder, para que pudiesen librar todos los pleitos que entre ellos acescieses, asy ceviles como criminales, lo qual es muy grand pecado en ge lo consentir e de lo confirmar, ca segund dicho es de los profetas, fue privado dellos todo sennorio e toda libertad en la venida de nuestro señor Jhesu Christo, e por que desto se siguen muchos males e dapnos a los reyes e a todos los cristianos de nuestros regnos e a los comunes de sus aljamas en general e especial; por esta razon ordenamos e mandamos que de aquí adelante non sea osado ningund judio de nuestros regnos, asy rabis como viejos  nin adelantados ni otra persona alguna de los que agora son o serán de aquí adelante, de entremeterse de judgar ningund pleito que sea criminal, asy como muerte de ombre o perdimiento de miembro o desterramiento; pero que puedan librar todos los pleitos ceviles que fueren entre ellos, e los pleitos criminales que los libre uno de los alcalles de las villas e lugares, cada uno en su jurisdicion, qual escogieren los judios..."

En el articulado de estas Cortes, además, se renovaría el antiguo ordenamiento por el que ninguna cristiana podría criar a hijos de judíos o moros, aunque no se prohibiría que los cristianos vivieran con ellos: «por que hayan quien les labre sus heredades e los acompañen de una parte a otra, por que de otra guisa muchos se atreverían a ellos por los matar e deshonrar».

Se impusieron penas a los que ofendiesen a conversos o cristianos nuevos con confirmando el mandato del anterior rey Enrique II en las Cortes de Burgos de 1379. Aunque se excluían de este ordenamiento a los judíos pertenecientes a las casas del Rey, de la Reina, infantes, caballeros o prelados.

Otra de las cláusulas, ampliación del otorgado en las Cortes de Burgos de 1379, es la de prohibir a los judíos la de recitar la "oración de los
herejes" (Birkat Haminim) según se indica en el Talmud y en la que se maldecía a cristianos y clérigos.

También se eliminaría la potestad de poder circuncidar a sus esclavos musulmanes y tártaros bajo pena de pérdida de libertad al que realizara o permitiera tal actividad, así como al que convirtiera a su ley o tolerara e hiciera proselitismo de la ley mosaica.

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