martes, 10 de abril de 2012

La Judería de Sepúlveda: El Fuero de Sepúlveda y los Judíos


La definitiva conquista de la villa por los cristianos y la necesidad de consolidar la frontera exigieron que el monarca otorgara privilegios a los repobladores que decidieran acudir a esta zona fronteriza para iniciar en ella una nueva vida. Esos privilegios hacían referencia, sobre todo, a la exención en el pago de ciertos impuestos, a la igualdad de todos los nuevos vecinos ante la ley y al imprescindible perdón para los delitos que los pobladores hubieran podido cometer antes de acudir a Sepúlveda.
Alfonso VI da fueros a Sepúlveda un 17 de Noviembre de 1076, recogiendo los antiguos privilegios que tenía la villa durante el reinado de su abuelo, Alfonso V, de Fernán González y otros condes de Castilla. 
La llegada de los almohades coincide con el periodo de reconquista cristiana y es a partir del año 1146 que se comienza a sentir una mayor presencia judía en los reinos cristianos, pues durante los siglos XII y XIII los desplazamientos de los conquistadores cristianos hacia el sur ocasionaron que una numerosa población judía que se encontraba bajo el dominio musulmán pasase a los reinos cristianos, recibiendo privilegios reales. Los judíos se consideraban propiedad de los reyes quienes hacían respetar sus derechos a residir en la península a cambio de unas contribuciones directas que pagaban a la corona; los monarcas los consideraban como su “cosa propia e quita”. En el libro de los fueros de Castilla se sienta el principio de que los judíos son del rey; “maguer que sean so poder de ricos omnes o con sus cavalleros o con otros omnes o so poder de monesterios, todos deven ser del rey en su goarda o para su servyçio”. 
Como con los musulmanes, los judíos se prestaron como colaboradores de los cristianos en el gobierno y administración territorial. Muchos judíos, como fue el caso de Joseph ben Salomón, adelantaron a Alfonso VIII dinero para financiar la expedición que iba a culminar con la victoria de las Navas de Tolosa en 1252. La presencia judía en los reinos cristianos fue muy útil pues, como muestra la reflexión de Mosé ben Ezra, los reinos cristianos eran culturalmente inferiores al nivel al que estaban acostumbrados los judíos, y solo a partir del siglo XIII tanto en Castilla como en Aragón empezaron a surgir en el seno de la población cristiana personas capacitadas para ejercer las tareas y las funciones sociales que habían sido ocupadas  hasta ese momento por los judíos.
La posición de los judíos se ve afectada más adelante con las decisiones tomadas en el IV Concilio de Letrán, donde se recomienda la separación de los judíos y los cristianos. Los judíos se vieron obligados a vivir en barrios apartados del resto de la población, evitando la comunicación principalmente nocturna entre estos y los cristianos. Las juderías eran cercadas por murallas con muy pocas puertas, que se cerraban después del Ave María. Los hebreos podían salir de la judería los días laborables, pero debían permanecer encerrados los domingos y los días de fiestas religiosas. Debían llevar una señal para poder ser reconocidos, no podían realizar matrimonios mixtos, no podían ejercer la medicina y les era prohibido reunirse en las Sinagogas. El objetivo de estas medidas era el de acabar con la “perfidia judía”, que consistía en el ahínco que demostraban en negar lo evidente, es decir que Jesús era el Mesías anunciado. 
En 1300 se entrega al alcalde del Rey de la villa de Sepúlveda por el concejo, el fuero con leyes originales y leyes adventicias que presenta algunas coincidencias con el fuero de Cuenca, no siendo una adaptación del mismo. Ni en el fuero latino ni en la versión parcial y posterior en romance, que se dio a conocer en las Cortes de Medina del Campo de 1305, se hace referencia a la comunidad judía. 
otrossi, tod omne que oviere casas en la villa e las toviere pobladas, non peche ninguna cosa, fuera en los muros e en torres de vuestro término...Si algunos ricos omnes, condes o potestades, cavalleros o infançones de mio regno o d´otro, vinieren poblar a Sepúlvega, tales calonnas ayan quales los otros pobladores, de muerte e de vida...Otrossi, vezino de Sepúlvega non dé montadgo en ningún lugar aquende Taio. Esta meioría otorgo a todos los pobladores de Sepúlvega: que cualquiere que viniere de creencia, quier sea christiano o moro o judío, yengo o siervo, venga seguramientre e non responda por enemistad nin por depda ni por fiadura nin por creencia nin por mayordomía nin por merindadgo nin por otra cosa ninguna que fizo ante que Sepúlvega se poblasse...
Unos años más tarde, el 20 de junio de 1309, Fernando IV autoriza una nueva y ampliada versión, esta vez con referencias a la comunidad judía de la villa. (Emilio Sáez, “Los fuero de Sepúlveda”. Segovia 1953).


Sepúlveda se estructuró como un señorío que era dirigido nominalmente por un representante del rey, si bien lo cierto es que ese mandatario solo intervenía en el gobierno de la villa de manera muy excepcional, ya que eran los propios vecinos, reunidos en Consejo o a través de sus representantes (alcaldes y jueces), los que administraban y gobernaban Sepúlveda, que llegó a ser cabeza de una Comunidad de Villa y Tierra integrada por la propia villa y las aldeas que la circundaban. El Consejo asumió, de ese modo, fundiciones judiciales, de organización de mercados, aprovechamientos comunales de pastos, decisiones militares...
Los primeros fueros locales se remontan al Siglo IX, pero las referencias a la comunidad judía no aparecen hasta los fueros de Castrojeriz que fue dado en el año 974 por el Conde de Castilla, García Fernández; en la cláusula referente a homicidios se establecía que se pagaría por la muerte de un judío la misma cantidad que si se tratase de un cristiano (Fuero de Castrojeriz, 16, 19, y 21, pp 120-121). En el fuero de León, en el caso de que algún vecino quisiera vender su casa, debía ser apreciada (valorada) por dos cristianos y dos judíos, lo que da idea de la buena opinión que se tenía en esa época (Fuero de León, número 25, p. 20). En los fueros, en general, se convocaba a todos, cristianos, judíos y moros, para que acudiesen a poblar las villas. 
En el Fuero de Sepúlveda se formula, al igual que otros fueros castellanos, como en el fuero de Cuenca y sus derivados (Alcaraz, Alcázar, Úbeda y Baeza), igualdad entre la población cristiana, morisca y judía, así libres como siervos, eximiéndoles de responder por enemistad, por deuda, fianza, herencia, mayordomía o merindad, ni por ningún mal que hubieran hecho antes de que cada una de esas ciudades fueran tomadas. En el de Sepúlveda, sin embargo, se prohíbe a los judíos que tengan bienes raíces propios.
  • Alcaldes y jueces: Desde el siglo XI se emplean indistintamente los nombres de juez y alcalde, principalmente , en los fueros leoneses por influencia de los mozárabes que se habían asentado en esa zona. En el fuero de Sepúlveda no aparece un juez especial de judíos, debido, probablemente, al acuerdo tomado en las cortes de Valladolid de 1293, que había prohibido la existencia de jueces apartados. Todos los judíos de Sepúlveda tenían que pagar a los jueces, precisamente porque no les tenían puertas para sus juicios. 
  • Armas: Se incluyen a moros y judíos en la prohibición de sacar armas de las villas, tanto si son de fuste como de hierro, bajo multa de 20 maravedíes y exención de pagar caloña al que se las quitare a la fuerza. 
  • Baños: Recoge la separación de los judíos en los baños, así como su uso los viernes y domingos (Fuero de Sepúlveda, tit 111, p 103). 
  • Ferias y mercaderes: Entre los mercaderes que acuden a las villas, se consideran en plano de igualdad a cristianos, judíos y moros, a los cuales no se les podía prender a no ser que tuvieran deudas o fuere fiador; el que los prendase indebidamente pagarían 20 maravedíes al concejo, y al querelloso, los daños doblados. Casi sin variantes encontramos esta rúbrica en los fueros de Cuenca y sus derivados. El fuero de Sepúlveda era muy riguroso: "el que matase a otro en estos días de ferias, sería enterrado vivo debajo de la víctima; al que produjese heridas, se le cortaría la mano; el que robase alguna cosa y no tuviera bienes para devolver, sería despeñado". En algunos fueros se limitaba a la los judíos a la venta de carne en determinadas épocas; no podían venderla a no ser la de cabra, tres días antes y tres días después de la Pascua Mayor, de la Navidad y de Pentecostés, bajo la amenaza de que podía quitársela cualquiera sin sufrir daños. El pescado no podían venderlo los judíos en viernes, pues pretendían acapararlo y aumentar su precio en el día que los cristianos lo necesitaban para cumplir con el precepto de la vigilia. La pena que se imporne a los contraventores, es un maravedí para los alcaldes; la misma multa se imponía a los cristianos que compraran pescado para los judíos. Para las compras que hiciere un judío en el mercado de valor de medio maravedí, y siempre que pudiera verificarlas con sol, no estaba obligado a dar otor (Fuero de Sepúlveda, tit. 22, p. 68 y tit. 238, p. 67). 
  • Homicidios: En todos los fueros encontramos una o varias rúbricas referentes a muertes, heridas o contusiones inferidas a los judíos o producidos por ellos. El castigo que se imponía a los autores podía ser de tres clase: pena de muerte o corporal, pena pecunaria, y la enemistad, que daba derecho a vengarse a los parientes de la víctima. En los fueros más antiguos se equiparaban los judíos a los cristianos en cuanto al homicidio o heridas, como en los fueros de Castrojeriz. En el fuero de sepúlveda se incluyen también los delitos de sangre con los moros. El cristiano que hiriese a un judío y se pudiera probar, pagaría un maravedí; y si lo mataba, 100 maravedíes y quedaría por enemigo para siempre al amor del querellosos y de sus parientes. Era mucho más grave el castigo impuesto al judío: por herida a cristiano, se le imponía la multa de 10 maravedíes, pero si lo mataba, moriría por ello y perdería todos sus bienes. Judíos y moros estaban equiparados en castigo: 10 maravedíes por heridas y 100 maravedíes por muerte, y si no tuvieran esta cantidad, serían despeñados (tit. 37 a 39, 42, 43, pp 73-76).
  • Juicios: El que tuviera que atestiguar en los juicios firmaría con dos cristianos y un judío o con dos de estos y un cristiano. En Sepúlveda el número podía ascender a tres cristianos o tres judíos. No podían celebrarse los juicios mixtos en sábados o en las fiestas judaicas. 
  • Logro: Consideran válidos y firmes los convenios entre cristianos y judíos, siempre que se efectuasen ante testigos; exceptúan los pactos sobre lucro, en los que la ganancia no podía aumentar más del doble, al cabo del año; después que se duplicase, ya no tendría logro la cantidad prestada. Los judíos de Sepúlveda no podían dar a logro más de tanto y medio al año; si tomaban más y podía garantizarse con testigos, tenían que devolver el doble de la cantidad ( tit 72, p 90). 
  • Prendas: Servían para garantizar el pago de una deuda o el cumplimiento de un contrato. La legislación sobre prendas es muy minucioso en el fuero de Cuenca y derivados, estableciéndose una estricta reciprocidad de derechos entre cristianos y judíos y la misma responsabilidad que tenía el juez se daba al alcalde. 
  • Relaciones de judío con cristiana: estas relaciones carnales están muy penadas en los fueros. El fuero de Sepúlveda diferencia la pena del judío de la de su cómplice, condenando al primero a ser despeñado, y a ella quemada; se haría antes pesquisas en caso de duda. Respecto a los hijos que pudiera tener un cristiano con mujer de otra ley, hasta los tres años los tendría la madre, y si el cristiano no lo reconocía por hijo y ganaba el pleito que poe ello incoare, vivía siempre el niño a costa de la madre. Si un joven se hiciera hereje, moro o judío, podía ser desheredado por sus padres. En Sepúlveda llevaban el rigos hasta la cristiana que criase hijo de moro o de judío, o que morase con ellos; se consideraría mujer mala y sería hostigada y echada de la villa ( tit 71, p. 90 y tit 215, p. 134). 
  • Tributos especiales: Los judíos tenían que dar la pimienta por las fiestas de Navidad al concejo porque se les había concedido que se enterrasen dentro de los muros de la villa; si no cumplían el acuerdo, pagarían 100 maravedíes. También tenían que dar 13 mencales a los alcaldes dos veces al año porque no les tenían puertas por sus deudas y sus juicios (tit 72, p.91)

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